ESTADO DE
CALIFORNIA DEPARTAMENTO DE
REHABILITACION
APLICACION PARA SERVICIOS
VOCACIONALES DE REHABILITACION
DR
222 SPA (REGS/Rev. 03/04)
Informe de Privacidad: El Sistema de Información
Acto de 1977 (Sección 1798.17 del Código Civil) y el Acto de Privacidad Federal
(5 USC 552a (e) (3) requiere que este aviso sea proveído a todo individuo
cuando se le sea solicitada información personal. La información requerida en
esta forma, incluyendo el número de Seguro Social, es necesario para
identificar apropiadamente al individuo para asegurar que el Departamento provee
servicios al individuo correcto. La falta de proveer la información solicitada
puede ocasionar la tardanza de los servicios. Autoridad Póblica: Welfare e Instituciones Secciones del
Código 19005, 19005.1, 19010.
_________________________________________________________________________________________________
Apellido Otro Nombre (s) usado (s) Nombre Inicial Intermedia
Dirección Dirección
para correo si es diferente
Ciudad Código
Postal Condado
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Número de Teléfono |
Número de Seguro Social |
Edad |
Fecha de Nacimiento |
Número de Licencia de Conducir |
Por favor describa su
impedimento físico o mental el cuál constituya o resulte como un impedimento
substancial de empleo.
_________________________________________________________________________________________________
¿Cómo le podemos ayudar?
¿Quién lo refirió?
Nombre completo de la
persona no en su casa que siempre sepa donde usted vive:
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Dirección
Ciudad |
Número de Teléfono |
Relación con usted |
|
REVELACION DE INFORMAION A PROSPECTOS EMPLEADORES: Yo autorizo al Departamento de Rehabilitación a revelar
información (excepto Médica y psicológica) a prospectos empleadores con el
propósito de ayudarme en la colocación de un empleo. Entiendo que sólo la
información necesaria para ayudarme en la colocación será revelada. Este
consentimiento aplica hasta ese tiempo en el que mi caso sea cerrado o que yo
específicamente retire mi
consentimiento. □ SI □ NO |
MATERIALES DE ORIENTACION: He recibido y leído mi
“Folleto de Información al Cliente” y lo he revisado con mi Consejero: Derechos Civiles,
Requerimientos de Elegibilidad, Elección Informada, Confidencialidad, Procedimientos
de Apelación, y el Programa de Ayuda
al Cliente (CAP). □ SI □ NO |
La reforma De Migración y
Control Acto de 1986, indica que empleadores estatales deberá de emplear
solamente ciudadanos Americanos y extranjeros que estén autorizados a trabajar
en los estados Unidos. Para verificar su elegibilidad de empleo, por favor
marque una de las selecciones abajo indicadas. Esto no reemplaza los requisitos
de los empleadores como se especifica bajo la Reforma de Migración y Control
Acto de 1986.
□ 1. Un ciudadano o naturalizado
de los Estados Unidos
Yo
soy: □ 2. Un extranjero legalmente
admitido para residencia permanente (Número de Extranjero A___________)
□ 3. Un extranjero autorizado por
los Servicios de Inmigración y Naturalización para trabajar en los
Estados Unidos. (Número de Extranjero
A______________________________ o Número de Admisión
_________________________caducidad de autorización de empleo, si hay
alguna _________________).
□ 4. Ninguno de los arriba señalados.
VEA AL REVERSO PARA SU INFORMACION DE DERECHOS DE APELACION Y COMO CONTACTAR A SU
AVOCADO CAP
|
Firma del Solicitante |
Fecha en que se firma |
Firma del Padre/Guardián
(requerida si es un menor de edad) |
PARA SER
COMPLETADO POR EL CONSEJERO
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Firma del Consejero |
Fecha en que se firma |
Nombre del Consejero (Imprímalo) |
Número Telefónico del Consejero |
DISTRIBUCION: Original
(Rosa) – Expediente Copia
(Blanda) – Solicitante
APLICACION PARA SERVICIOS
VOCACIONALES DE REHABILITACION
DR
222 (REGS/Rev. 11/01) REVERSO
SUS DERECHOS Y SOLUCIONES A LO
QUE SE REFIERE DE SU PROGRAMA DE REHABILITACION
Si surgen preguntas o
problemas mientras es usted un solicitante o cliente del Departamento de
Rehabilitación, por favor hable con su Consejero de Rehabilitación y/ó llame al
Programa de Asistencia al Cliente (CAP). Usted puede traer a un miembro de su
familia u otro representante con usted en cualquier momento que usted se
entreviste con el personal del Departamento.
Si usted no está
satisfecho con cualquier acción o decisión del Departamento, usted tiene el
derecho de hablar con un Supervisor de Rehabilitación, tener una Revisión
Administrativa por el Administrador de Distrito, o someter una petición formal
para una mediación y/o Audiencia Justa. De hecho, usted siempre podrá solicitar una mediación y/o Audiencia Justa
en cualquier momento; sin embargo, muchos de los problemas pueden ser resueltos
de una forma informal y más rápidamente a un nivel local.
Usted tiene el derecho de
tomar cualquiera de los pasos siguientes si surge algún asunto:
CONSEJERO Muchos mal entendidos y problemas pueden ser resueltos al
presentarlos con su Consejero de Rehabilitación. Algunas veces su consejero no
sabe que existe un problema. Es responsabilidad de usted de decírselo.
SUPERVISOR Si usted cree que usted y su consejero no pueden
resolver el asunto, usted puede solicitar una junta con el supervisor de su
consejero para hablar del problema.
REVISION ADMINISTRATIVA Si el asunto no se resuelve con
el Superviso de Rehabilitación, usted puede solicitar una Revisión
Administrativa por el Administrador del Distrito. La Revisión Administrativa debe ser solicitada dentro del periodo
de un año de la decisión tomada de la cual usted no está de acuerdo. Si el
asunto no se resuelve en este nivel, usted puede solicitar una mediación y/o
Audiencia Justa en menos de 30 días.
MEDIACION Usted puede solicitar una mediación confidencial en
cualquier momento dentro del período de un año de la acción o decisión de la
cual usted no está de acuerdo. Si usted y los representantes del Departamento
no pueden resolver el asunto
directamente, un calificado, e imparcial mediador puede ayudarle a encontrar
soluciones que sean satisfactorias para ambas partes. Si el Departamento
acuerda mediar, una mediación será llevada a cabo dentro de los 25 días
calendario de la fecha en que se haya recibido su solicitud, a menos que usted
acuerde a que sea una fecha posterior. Las formas para Solicitar una Mediación están disponibles
con el personal del Departamento y/o Abogados de CAP. La forma para la Solicitud
deberá ser completada y enviada por fax al 916-739-7199 a la Atención
de: Departamento de Rehabilitación Coordinador de Mediación O enviada por correo al:
Departamento de Rehabilitación Coordinador de Mediación, Instituto de Justicia
Administrativa, McGeorge Escuela de Leyes. 3200 Quinta Avenida, Sacramento, CA
95817 (Voz 916-739-7049). Las Solicitudes de mediación pueden también hacerse
al mismo tiempo en que se solicite una Audiencia Justa con el Consejo de
Apelaciones de Rehabilitación.
AUDIENCIA JUSTA Usted puede solicitar una
Audiencia Justa en cualquier momento dentro del período de un año en que la
acción o decisión de la cual usted no está de acuerdo (dentro de los 30 días si
usted tuvo una revisión administrativa). Esta es su oportunidad para presentar
su caso al Consejo de Apelaciones de Rehabilitación. El Consejo está compuesto
por siete miembros quienes son ciudadanos de la comunidad, elegidos por el
Gobernador. En la audiencia, usted tiene el derecho de presentar información al
Consejo, explicarles por que siente que el Departamento debe cambiar la
decisión que han hecho. Al Departamento de Rehabilitación también le será
permitido proveer información al Consejo. Después de la audiencia, una decisión
final por escrito será hecha por el Conejo. Las Solicitudes para una Audiencia
Justa están disponibles con el personal del Departamento y/o Abogados de (CAP).
Las solicitudes deberán de ser completadas y enviadas al Consejo de Apelaciones
de Rehabilitación, Departamento de Rehabilitación, P. O. Box 944222,
Sacramento, CA 94244-2220 (Voz 916-263-8979 o TTY 916-263-7477).
La fecha de la Audiencia
Justa se dará dentro de los 45 días siguientes a su solicitud, a menos que
usted acuerde a que se retrace. Usted puede presentarse a la Audiencia en
persona o que el asunto sea escuchado
en el archivo escrito. Si la decisión de la Audiencia Justa no le satisface,
usted tiene el derecho de meter una petición a la Corte Superior de California
(dentro de los seis meses siguientes)
para revisar su caso.
DISCRIMINACION Si usted tiene una razón para creer que las
acciones o decisiones fueron basadas en discriminación en contra de su estado
protegido, tales como raza, religión, sexo, etc., usted tiene el derecho de
contactar a la Oficina Departamental de Derechos Civiles y Acción Afirmativa
para consejería de discriminación o meter una queja de
discriminación. Asistencia a lo que se refiere a dudas de discriminación pueden
ser obtenidas por medio de la Oficina de Derechos Civiles y Acción Afirmativa
llamando al 916-263-8662 o TTY 916-263-7488.
PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CLIENTE El Programa de
Asistencia al Cliente está disponible para asistirlo durante en proceso
completo de rehabilitación y apelación. Usted puede llamarles gratis al
800-952-5544 o TTY 866-712-1085.